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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1357
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (PARTICIPES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1357
Si se consideró excesiva la pena que en primera instancia se le impuso al autor material del delito y se rebajó la misma atendiendo a que no se habían apreciado determinadas circunstancias que lo favorecían, igual estimación debió haberse hecho con respecto al quejoso, partícipe en el delito, aun supliendo la deficiencia de los agravios planteados ante el tribunal de alzada, si en el considerando respectivo de la sentencia apelada, no se individualizaron las penas que correspondían a uno y otros acusados, según su responsabilidad en los hechos criminosos, sino sólo en términos generales se enumeraron las circunstancias que determinan los artículos relativos del Código Penal aplicable, para concluir imponiendo, en los puntos resolutivos cierta pena al autor material del delito, la pena que le fue impuesta, por no haberse atendido a las circunstancias que señala en su sentencia, igual razonamiento debió favorecer al partícipe, hoy quejoso, quien también es acreedor a que se le consideren las circunstancias personales que le favorecen o le perjudiquen, a fin de que el juez, formándose un concepto de su temibilidad, cuantifique la pena, independientemente de que ella pueda ser mayor o menor, atendiendo a esa temibilidad, que la que se impuso el autor directo del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 6053/50. Hernández Odilón. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.