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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1360
DEMANDA DE AMPARO, ERRORES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1360
Aunque se haya concedido la protección constitucional a persona diversa de aquella cuyo nombre se pidió en el cuerpo de la demanda de amparo, el agravio relativo, hecho valer por el tercer perjudicado, es infundado, si está firmada dicha demanda por la persona a quien se le concedió la protección federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6140/49. Turiján Guadalupe A. e Inés Amaro Hernández. (Acumulados). 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.