Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298774
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1367
VIOLACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1367
Si bien es verdad que en autos no existe prueba alguna que demuestre que el acto carnal ejecutado en agravio de la menor ofendida, lo fue por medio de la violencia, también lo es que ella debe interpretarse como ejecutada en la especie por parte del agente activo del delito, primero, en razón de la corta edad de la agente pasiva (mayor de once años y menos de trece), que impidió a la menor resistir psíquica y corporalmente las pretensiones lúbricas del sujeto activo; y segundo, en virtud de que encontrándose aquélla enferma, su estado patológico evidentemente debilitante o imposibilitador de movimiento y reacciones defensistas, le impidió resistir el ayuntamiento no aceptado voluntariamente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8499/49. Ramírez Campos Saúl. 9 de mayo de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona.La publicación no menciona el nombre del ponente.