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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1443
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACIONES DE GUANAJUATO Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1443
La suspensión condicional de las sanciones impuestas a un reo, es de carácter imperativo para todas las autoridades judiciales, pues dada la naturaleza del beneficio de la condena condicional que además de constituir una institución de interés público tiende a proteger a los delincuentes primarios de las graves deficiencias de que adolece el régimen penitenciario que actualmente existe, resulta forzoso admitir que la medida de que se viene hablando no puede constituir simplemente una gracia cuyo otorgamiento quede al arbitrio del juzgador, puesto que es evidente que la voluntad del Legislador, al consagrar la condena condicional en el artículo 86 del Código Penal que rige en el Estado de Guanajuato, no pudo ser otra que la de conceder un derecho al sentenciado, para que, una vez satisfechos los requisitos de que habla la invocada norma, disfrute de la medida que suspende la ejecución de las sanciones aplicables. Esta interpretación amplia y favorable para los sentenciados que por primera vez delinquen, fue elaborada en torno al artículo 90 del Código Penal que rige en el Distrito y en los Territorios Federales, literalmente idéntico al 86 de la legislación represiva actualmente en vigor en el Estado de Guanajuato y a través de ella se ha definido que el derecho de que se viene hablando debe reconocerse por el Juez, aun de oficio, a pesar de que el acusado omita formular solicitud para que se le conceda la condena condicional, siempre que de lo actuado aparezca que se satisfacen las exigencias de la ley para la procedencia de la medida.
Precedentes
Amparo penal directo 5975/50. Aceves Sánchez Genaro. 10 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos, por lo que toca a la concesión del amparo para determinados efectos, y por mayoría de cuatro votos, en la consideración relativa al sobreseimiento. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.