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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1442
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1442
El amparo es improcedente por lo que mira a la sentencia de primer grado, que se reclama si ese fallo admitía, como admitió, el recurso ordinario de apelación, a través del cual quedó confirmado, mediante la definitiva que también se combate en esta vía, consecuentemente, se surte la causa de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley Orgánica correspondiente y debe sobreseerse con apego a la fracción III del artículo 74 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 5975/50. Aceves Sánchez Genaro. 10 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos, por lo que toca a la concesión del amparo para determinados efectos, y por mayoría de cuatro votos, en la consideración relativa al sobreseimiento. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.