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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1444
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1444
Si la Sala de apelación razona su arbitrio judicial dentro de los límites que señala el artículo 50 de la Ley Represiva aplicable, esta Suprema Corte se encuentra impedida de substituir su criterio al del Juez natural, máxime, si la sanción fijada queda comprendida dentro de los límites de prisión que señala el artículo pertinente del Código de referencia.
Precedentes
Amparo penal directo 8627/49. Sánchez Solís Carmelo. 10 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.