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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1446
IMPRUDENCIA, GRAVEDAD DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1446
La calificación de la gravedad de la imprudencia, con arreglo al artículo 49 de la ley represiva aplicable, queda al prudente arbitrio del juzgador; y si ese arbitrio aparece correctamente ejercitado, es forzoso concluir en el sentido de que no existe la excesiva penalidad alegada por el quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 5577/49. Galván Meraz Marcos. 10 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.