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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1448
CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1448
Si el cheque afecto a la investigación, reconoce como antecedente una operación de préstamo a mutuo simple, es obvio que el caso justiciable no puede quedar comprendido dentro del criterio mayoritario sustentado por la Sala que, al interpretar el artículo 193 de la Ley de Títulos y de Operaciones de Crédito, ha venido sosteniendo que la especie criminosa a que alude este precepto, no es de carácter formal o, en otras palabras, que no se configura sino cuando se acredita la existencia del dolo por parte del librador, desde el momento que la Ley exige que la falta de pago se deba a causas imputables al propio librador, y por tanto, la intención dañada no se advierte en los dos casos a que se ha venido circunscribiendo dicha tesis, casos concernientes, el primero, a que se expida un cheque como garantía del pago de una deuda, y, el segundo, a que esa expedición se postdate, requiriéndose en ambas ocasiones, que los hechos tengan lugar a sabiendas del tenedor, de que el librador carece de provisión de fondos necesarios para el pago del documento. En este orden de ideas, cabe advertir que no se está en presencia de hechos que reconozcan como premisa, alguna de las dos situaciones jurídicas de excepción en que descansa la tesis mayoritaria de referencia.
Precedentes
Amparo penal directo 3852/50. Rosas Magallón Salvador. 10 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.