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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1465
REINCIDENCIA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1465
Si por el tiempo transcurrido entre la primera infracción y la que fue materia del proceso de que dimana el amparo, se operó la prescripción, no debió tenerse como reincidente al quejoso y, por ende, tampoco debió negársele el beneficio de la libertad preparatoria por esa causa.
Precedentes
Amparo penal directo 8252/49. Ramos Rodríguez Octaviano. 10 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.