Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298786
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1467
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1467
Cuando el acusado privó de la vida al sujeto pasivo de la infracción, no repelía agresión alguna del mismo, que pudiera tener las características de inminencia que requiere la ley para que se tipifique una acción defensista, pues la circunstancia de que respondiera con el disparo de su arma a unas palabras injuriosas de la víctima, quien se las dirigió para obtener que se detuviera en la carrera que llevaba, destaca la completa falta de un peligro inminente por parte del matador, aun bajo el supuesto de que sea verídico lo que afirma éste, con relación a que el ofendido le aventó una botella.
Precedentes
Amparo penal directo 563/50. Torres Villanueva Pablo. 10 de mayo de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.