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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1476
SITUACION JURIDICA DEL REO, CAMBIO DE LA (SENTENCIA ABSOLUTORIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1476
Concurre la causa de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo si la autoridad responsable pronunció sentencia absolutoria en favor del quejoso, en el proceso en el que se dictó el auto de formal prisión reclamado, pues de ello resulta que en el aludido proceso se operó un cambio en la situación jurídica, que impide examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del auto reclamado de formal prisión, su ejecución y consecuencias, ya que de hacerlo, se afectaría la nueva situación jurídica creada por la sentencia de primera instancia; por lo cual deben tenerse como consumadas irreparablemente las violaciones de garantías que pudieran haberse cometido en los actos reclamados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3860/50. Motul Chim Santiago. 10 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.