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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1482
SITUACION JURIDICA DEL REO, CAMBIO DE LA (SENTENCIA CONDENATORIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1482
Concurre la causa de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, si el Juez responsable pronunció sentencia condenatoria contra la quejosa, pues de ello resulta que en el proceso se operó un cambio en la situación jurídica, que impide examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del auto reclamado de formal prisión, su ejecución y su cumplimiento, ya que de hacerlo, se afectaría la nueva situación jurídica creada por la sentencia de primera instancia, por lo que deben tenerse como consumadas irreparablemente las violaciones de garantías que pudieren haberse cometido en los actos reclamados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3903/50. Araiza Villa Emma. 10 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.