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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1489
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1489
El auto reclamado, en el cual, con apoyo en el artículo 136 de la Ley de Amparo, se mandó requerir a la Compañía fiadora para presentar a su fiado, o sea al quejoso, con apercibimiento de que si no lo cumplía, se haría efectiva la caución otorgada, sin perjuicio de que se librara la correspondiente orden de aprehensión contra el quejoso, fue dictado en ejecución de la ejecutoria pronunciada por esta Suprema Corte al resolver la revisión interpuesta contra la sentencia del Juez de Distrito que había negado la protección contra la orden de aprehensión reclamada en diverso amparo, siendo indudable lo anterior, porque al fallarse un juicio de garantías en lo principal deja de existir la materia del incidente de suspensión y, por lo mismo, la suspensión que había sido concedida al quejoso con ese motivo dejaba necesariamente de surtir efectos, de suerte que ya no había razón legal alguna para que el quejoso continuara disfrutando del beneficio de la suspensión definitiva que se le había concedido, por el solo lapso de la tramitación del amparo, respecto de la orden de aprehensión librada en su contra y que el Juez de Distrito y esta Suprema Corte consideraron, en sus respectivas resoluciones, apegada a las normas constitucionales. En consecuencia, concurre respecto de dicho auto la causa de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, y la circunstancia de que el citado auto se haya dictado, no en el cuaderno principal del amparo, sino en el incidente de suspensión, no desvirtúa lo anterior, ya que dicho incidente forma parte integrante, como accesorio, de lo que se denomina juicio de amparo, y sería absurdo considerarlo como un juicio autónomo y diverso, ya que su existencia depende necesariamente de la del cuaderno principal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7632/50. Ruiz Juan C. 10 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 212, tesis 138, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO (AMPARO IMPROCEDENTE).".