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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1496
SITUACION JURIDICA DEL REO, CAMBIO DE LA (SENTENCIA ABSOLUTORIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1496
Concurre la causa de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73, de la Ley de Amparo, si el Juez responsable pronunció sentencia absolutoria en favor del recurrente, pues de ello resulta que se operó un cambio en la situación jurídica que impide examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del auto reclamado de formal prisión, ya que de hacerlo se afectaría la nueva situación jurídica creada por la sentencia de primera instancia, por lo que deben tenerse como consumadas irreparablemente las violaciones de garantías que pudieran haberse cometido en el acto reclamado en perjuicio del recurrente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6735/49. Leal Aguirre Alberto y coags. 10 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.