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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1502
AMPARO TERMINO PARA INTERPONERLO, EN MATERIA PENAL (ACTOS CONSENTIDOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1502
Dispone el artículo 73 de la Ley de Amparo: " El juicio de amparo es improcedente: XII.Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales, aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo, dentro de los términos que señalan los artículos 21 y 22 de esta ley", y la única excepción que a la regla general contenida en la disposición transcrita ha admitido la jurisprudencia de esta Suprema Corte, no ha sido la de que se trate de un asunto penal, sino que el acto reclamado importe una pena corporal o alguna de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución, pues en estos términos aparece publicada la tesis jurisprudencial número 28, bajo el rubro de "Actos consentidos, en la página 89 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación; y el aseguramiento de un vehículo para garantizar el pago de la reparación del daño, nunca puede involucrar una pena corporal, lo que sí ocurre con la multa, y además, ese aseguramiento, y, en su caso, la aplicación de la cosa o de su importe al pago de la reparación del daño nunca pueden constituir una de las penas que prohibe el artículo 22 constitucional, pues éste, en su segundo párrafo, dispone que: " No se considerará como confiscación de bienes, la aplicación total o parcial de los bienes de una persona, hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6806/50. Carmona de Gómez Ma. Guadalupe. 10 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.