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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1509
AUTOPSIA (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1509
Si el médico legista, sólo se limitó a dar fe de las lesiones que presentaba al exterior, el occiso, sin que hubiera practicado la autopsia de su cádaver, para los fines de la comprobación del delito, en esa virtud, al no haberse llenado el requisito exigido por el artículo 104 del Código de Procedimientos Penales del Estado, que estatuye que cuando se trate de homicidios, además de la descripción que hará la autoridad que practique las primeras diligencias, la harán también, dos peritos que llevarán a término la autopsia, indudablemente que no llegó a justificarse el cuerpo de esa figura delictiva, por ignorarse científicamente, si las lesiones fueron la causa inmediata y directa de la muerte.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6921/49. Casillas Francisco. 12 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Relator: Luis G. Corona.