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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1518
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, FALSEDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1518
La sola inexistencia en el duplicado del libro respectivo, del contenido del acta del registro civil de que hizo uso el acusado, no demuestra la falsedad del acto jurídico en ella contenido, ya que el simple hecho de la inexistencia del acta en el duplicado, puede conducir indistintamente a la presunción de que un olvido o acto insidioso de las autoridades, motivó la no reproducción de la inscripción, o bien que, en realidad, el acto no se verificó y que por ello no figura en el libro duplicado; pero esta última suposición tendría fuerza bastante para la comprobación plena del cuerpo del delito, que exige el artículo 19 constitucional, si otras pruebas allegadas al proceso demostrasen la supuesta inexistencia del acta, pues entretanto, una copia certificada expedida por las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, tiene valor probatorio pleno y no puede perderlo por una argumentación que no se funda en prueba bastante.
Precedentes
Amparo penal en revisión 853/50. Rivero Pérez Ricardo. 12 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.