Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298795
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1527
PRESUNCIONES EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1527
Los elementos constitutivos típicos de las figuras delictivas, nunca se presumen, y deben quedar por el contrario plenamente comprobados, y ello constituye una garantía constitucional terminantemente especificada en el artículo 19 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7155/50. Jalil S. Dib. 12 de mayo de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.