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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1526
PRESUNCIONES MERCANTILES, VALOR DE LAS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1526
La presunción a que se refiere el artículo 380 del Código de Comercio, en el sentido de que, a falta de convenio respecto a los términos y plazos para pagar el precio de las mercancías, deberá de entenderse que el pago ha de hacerse al contado, tiene efectos puramente mercantiles, y no penales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7155/50. Jalil S. Dib. 12 de mayo de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.