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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1543
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1543
Si a la actitud negligente del procesado se unió otra con causa, ni aquélla compensa a ésta, ni la segunda produce la supresión de la primera, por lo que, para los efectos jurídico-penales, está probada la responsabilidad del quejoso; en términos de los artículos 7o. y 10, del Código Penal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 4558/50. Díaz Infante Rubén. 12 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVI, pág. 1466. Amparo penal en revisión 4557/50. García Ramón Toribio. 15 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.