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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1606
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1606
Cuando ha habido injurias mutuas, preliminares de una contienda de obra que pudo evitarse, no procede admitir la excluyente de responsabilidad establecida por la fracción III del artículo 15 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, porque la legítima defensa presume un ataque actual, inminente, violento y sin derecho, ayuno de toda provocación o amenaza de parte de quien la invoca.
Precedentes
Amparo penal directo 8372/50. Trigos López Alfonso. 7 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.