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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1608
CONFRONTACION (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1608
Si no se formó en rueda de presos al indiciado, pero a través de la reja de la prisión pudieron identificarlo sin dificultad alguna las testigos, y a esta diligencia de prueba el juez sentenciador solamente le concedió valor presuncional, que unido a los demás elementos estudiados, formó en su ánimo una convicción plena respecto a la responsabilidad del indiciado, no infringió con ello dicho Juez disposición alguna del Código Penal ni del de Procedimientos del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 1809/50. Aragón López Guadalupe. 7 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.