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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1637
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1637
Debe presumirse la buena conducta anterior de un reo, para la concesión de la condena condicional, salvo prueba en contrario, y no es prueba suficiente en contrario, el hecho de que, en ocasión anterior, se le haya imputado ante la autoridad judicial la comisión de un delito, si se ignora si con ese motivo se siguió algún proceso en su contra y si fue condenado como responsable de tal infracción, por sentencia firme.
Precedentes
Amparo penal directo 6514/49. Adriano Manuel Tolentino. 8 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.