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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1636
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1636
Por cuanto al acto reclamado del Juez de Primera Instancia, debe sobreseerse el juicio de garantías por concurrir la causa de improcedencia prevista en la fracción XVI, del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues consistiendo dicho acto en la sentencia de primera instancia, cesaron los efectos de la misma al ser confirmada por la de segunda instancia, que también se reclama.
Precedentes
Amparo penal directo 6514/49. Adriano Manuel Tolentino. 8 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.