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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1642
INDEFENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1642
La fracción II del artículo 16 de la Ley de Amparo, no puede referirse a los casos en que un acusado tiene defensor durante el proceso y no es defendido en la forma que ese mismo acusado consideraría debida.
Precedentes
Amparo penal directo 5283/949. Valero Rodríguez J. Cruz. 8 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIV, Pág. 1745. Amparo penal directo 5569/46. Pica Pujol Antonio. 4 de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIX, Pág. 962. Amparo penal directo 1704/53. La publicación no menciona el nombre del quejoso. 12 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.