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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1675
INDEFENSION DEL REO EN LA APELACION (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1675
Los procesados no tuvieron persona de su confianza que los defendiese, si quien aparece designado para tal efecto, renunció expresamente el cargo, en virtud de no haberse arreglado en honorarios y si en esas condiciones, sin defensa los reos de que se trata, se llevó a cabo la vista y se dictó la sentencia correspondiente, ello, a no dudar, implica violación manifiesta a la fracción IX del artículo 20 constitucional por haber carecido los reos, durante la secuela de la apelación, del defensor correspondiente, formalidad ésta esencial en el procedimiento y que ha producido para los mismos quejosos indefensión, todo ello no obstante que la segunda instancia se abrió de oficio, a virtud de la penalidad impuesta, de acuerdo con La Legislación Procesal Penal de Jalisco. La irregularidad anotada origina que se conceda a los quejosos la protección federal para el efecto de que se reponga el procedimiento, para que en la segunda instancia, los ahora quejosos, nombren defensor, y de no hacerlo, así, se les presente la lista de los defensores de oficio, para que elijan el que o los que les convengan.
Precedentes
Amparo penal directo 2894/50. Solórzano Dávalos Francisco y coags. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.