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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1677
CONDENA CONDICIONAL. DELINCUENTES PRIMARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1677
Si en autos hay constancias en las que se informa al Juez instructor que, en diverso proceso que se siguió al quejoso, éste fue condenado, y que en otro proceso que se siguió al mismo quejoso, se dictó un auto por el cual se le puso en libertad absoluta por habérsele concedido el indulto, ello pone de manifiesto que también fue condenado en el proceso citado en segundo término, y con esos elementos no puede establecerse que el quejoso sea un delincuente primario. En esa virtud, al negarse la condena condicional, no se violó garantía individual alguna en su perjuicio.
Precedentes
Amparo penal directo 1017/49. Soto Ramos Adalberto. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.