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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1677
LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1677
No se configura la excluyente de legítima defensa, si la realización de los hechos no se llevó a cabo para repeler una agresión actual, sin derecho y con violencia, pues el propio enjuiciado manifestó que fue molestado con anticipación en un primer acto, para después ser objeto de una agresión, hechos que eliminan las condiciones requeridas por la ley para hacer uso del derecho en defensa de la vida.
Precedentes
Amparo penal directo 1017/49. Soto Ramos Adalberto. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.