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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1683
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1683
Resulta indebido estimar que media confesión en términos de la fracción I, del artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuando la afirmación del reo no lleva implícita la aceptación del nexo subjetivo que es propio del tipo penal, por el que se le castiga, y si el hecho material que admite no concreta el elemento material del propio delito, es antijurídica la apreciación del juez responsable, al fundamentar la sentencia reclamada, en lo que atañe al cuerpo del delito y responsabilidad, en una confesión inexistente.
Precedentes
Amparo penal directo 878/50. Díaz Cárdenas Aureliano. 11 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.