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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1741
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1741
La facultad que la ley concede al juzgador para la imposición de las penas, en uso de su arbitrio, no puede ser sustituida por la autoridad federal, al resolver las demandas de garantías interpuestas en contra de las sentencias definitivas que los tribunales dicten en los procesos respectivos, toda vez que siendo atributo exclusivo del juez natural la imposición de la pena, a éste corresponde analizar las circunstancias de ejecución y las condiciones del delincuente, para la imposición de la condena respectiva; de tal manera que si de autos aparece que la sanción impuesta está comprendida entre los dos extremos de la pena señalada en la ley para el delito cometido, no puede estimarse que exista violación de garantías en perjuicio del quejoso, ya que esa sola circunstancia y el hecho de que la responsable en su sentencia aduce las razones que considera adecuadas para la individualización de la pena, bastan para considerar que no puede existir violación de garantía alguna en perjuicio del quejoso, pues no aparece que se haya hecho aplicación inexacta de la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 5903/50. Guerra Espinosa Cirilo. 13 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.