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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1743
CONFESION DEL REO, CUANDO DEBE ACEPTARSE EN SU INTEGRIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1743
La declaración del procesado es de aceptarse legalmente en toda su integridad, si solo esta contrariada por el dicho del ofendido, que no constituye prueba plena que desvirtúe esa confesión, sino solo un indicio que no basta para ello.
Precedentes
Amparo penal directo 8519/50. Herrera Hernández Ramón. 13 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo L, Pág. 1400. Amparo penal directo 3551/36. Morales González Cenobio. 19 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIV, Pág. 789. Amparo penal directo 4413/37. Castillo Rodríguez Leandro. 21 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.