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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1745
CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS, POSTFECHADOS O DADOS EN GARANTIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1745
Es regla general que la expedición de cheques por una persona que no tenga fondos en el banco, configura el delito que prevé el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, como excepción a la regla, la mayoría de los Ministros que integran esta Primera Sala ha aceptado que, cuando se demuestre que los cheques expedidos y no pagados a su presentación, fueron dados en garantía o postfechados, no se integra el delito, porque se estima que, en estos casos, falta el elemento engaño, característico del fraude.
Precedentes
Amparo penal directo 1987/48. Ríos Olaez Guillermo. 13 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto a los puntos resolutivos del fallo y por mayoría de tres votos, en cuanto a los fundamentos del mismo. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.