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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1746
CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1746
Si al presentarse el cheque al cobro no fue pagado por falta de fondos del girador, y después se pagó ya el importe de este cheque, tal circunstancia tiene eficacia en lo referente al pago de los daños, pero no para desvirtuar la existencia del cuerpo del delito a que se contrae el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, ni la responsabilidad criminal del procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 1987/48. Ríos Olaez Guillermo. 13 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto a los puntos resolutivos del fallo y por mayoría de tres, en cuanto a los fundamentos del mismo. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.