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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1928
OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO AISLADO (LESIONES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1928
Si la deposición del ofendido no quedó corroborada con ningún otro elemento de convicción, aislada como se encuentra, no fue suficiente para determinar la culpabilidad del quejoso, en la comisión del delito de lesiones por el que fue acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 1047/49. García García Cipriano. 21 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.