Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298823
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1930
HOMICIDIO, PARTICIPACION EN EL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1930
Si el quejoso y su coacusado convinieron en que ambos le infirieron varias lesiones al hoy occiso, y se ignora cuál de ellos le causó las que resultaron mortales y quién las que no ponían en peligro la vida y sanaban en más de quince días, en estricta aplicación del artículo 296, fracción III, del Código de Defensa social del Estado, la jurisdicción sentenciadora debió imponerle al quejoso la sanción que estimare pertinente, entre tres y seis años de prisión, y si no procedió en esos términos, sino que le fijó una pena que no le correspondía, indudablemente que violó sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 3482/50. Chiquiligogtitla José Aristeo. 21 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.