Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298824
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1929
INDEFENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1929
No es exacto que se hubiere privado al quejoso del derecho de defensa, si designó defensor, quien al ser notificado de la sentencia condenatoria de primer grado apeló de la misma y formuló los agravios que le irrogaba esta sentencia al quejoso: toda vez que el propio quejoso designó defensor durante la sustanciación de la alzada, quien, en virtud de haber manifestado no tener agravios que alegar por estar la sentencia definitiva fundada, dio causa a que la Sala sentenciadora examinara y decidiera, como decidió, sobre los agravios formulados al tiempo de interponerse la apelación.
Precedentes
Amparo penal directo 3482/50. Chiquiligogtitla José Aristeo. 21 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.