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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1934
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1934
Si hubiere divergencias entre los testigos y la confesión del quejoso, aquéllos deben de ser careados con éste por constituir una de las garantías que otorga la fracción IV del artículo 20 constitucional, y omitir esa diligencia, importa una violación que da lugar al amparo para que se reponga el procedimiento para que se practique la diligencia de careos.
Precedentes
Amparo penal directo 6889/50. Sánchez Ortegón José María. 21 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.