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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1933
TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1933
El Juez y el Tribunal sentenciador están obligados a acatar el imperativo del artículo 150 del Código Procesal aplicable que dispone que, cuando el testigo se niegue sin justa causa a comparecer, será apremiado por los medios legales, de tal manera que deben aplicar ese precepto para no violar la fracción V del artículo 20 constitucional, que otorga como una de las garantías individuales la de que al acusado se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para tener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 6889/50. Sánchez Ortegón José María. 21 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.