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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1956
FRAUDE. (ENDOSO DE DOCUMENTOS A CARGO DE PERSONAS SUPUESTOS O INSOLVENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1956
El elemento constitutivo que se destaca del delito de fraude definido en el artículo 387 fracción III, del Código Penal no consiste plenamente en que el obligado por el documento no tenga su domicilio en el lugar señalado en el título de crédito endosado, sino que la comprensión legal es más amplia y enérgica, pues basta que sea supuesta la persona obligada al pago. Y bien se entiende que son dos cosas totalmente distintas el que alguien no tenga su domicilio en determinado lugar, pues bien es posible que una persona verdaderamente existente tenga en realidad su domicilio en parte distinta a la señalada o también que habiéndolo tenido en ésta, lo haya cambiado. Cabe pues, decir que probar que alguien no tiene cierto domicilio no equivale por si solo a probar que ese alguien no existe, esto es que sea sólo un ente supuesto para que exista el fraude; de aquí se sigue que el cuerpo de tal delito no se encuentra comprobado, si el Ministerio Público no probó que el otorgante giró los documentos contra una persona supuesta o que sabía que no habría de pagarlos.
Precedentes
Amparo penal directo 5949/49. Roka Kram Olesker Edgar. 22 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.