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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1963
ABUSO DE CONFIANZA (DEPOSITARIOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1963
Estando acreditada la responsabilidad penal del quejoso, merced a la confesión circunstanciada que de su conducta delictuosa hizo ante la presencia judicial, al admitir que dispuso de los bienes embargados en un juicio ejecutivo mercantil de los que era depositario, es evidente que el juzgador al tener por probada su responsabilidad, no violó el artículo 31 del Código Penal al condenarlo al pago de la reparación del daño por cantidad igual a la reclamada por la parte ofendida.
Precedentes
Amparo penal directo 6338/48. Suárez Zuñiga Luis. 22 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.