Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298831
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1964
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1964
Si la autoridad responsable concede el beneficio de la libertad condicional al quejoso, previa fianza en efectivo, es innegable que con ello se violó el artículo 90 del Código Penal, ya que en el inciso b), de su fracción I, establece que el beneficiario de la garantía, dará fianza, sin crear la exigencia de que sea precisamente en efectivo; por lo tanto, procede que se le otorgue la protección de la justicia federal, para el efecto de que se le conceda el beneficio de la condena condicional mediante fianza ordinaria; dejando a salvo los derechos del ofendido, para hacer efectivo el pago de la reparación del daño, por los medios legales que la ley establece.
Precedentes
Amparo penal directo 6338/48. Suárez Zúñiga Luis. 22 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.