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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1965
CONFESION CALIFICADA DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1965
No siendo otra cosa la confesión calificada que una declaración restringida, debe el juez segregar de ellas las explicaciones suministradas por el acusado, en lo que tienen de naturalmente especial y apreciar todos los detalles, según la naturaleza que les es propia, sin preocuparse de la máxima, por cierto muy inexacta, de derecho civil, de que la confesión es indivisible.
Precedentes
Amparo penal directo 288/51. Hernández Torres Gabriel. 22 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, Pág. 2632. Amparo penal directo 1378/29. Rodríguez Luis. 30 de abril de 1921. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.