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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2014
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2014
La contienda no degeneró en riña, sino que siguió conservando las características de la legítima defensa, si el heridor esquivó por algún tiempo la agresión, huyendo hasta que se vió en la imposibilidad de hacerlo para eludir el peligro, ya que la agresión no cesaba, por lo cual, ésta continuaba siendo actual, violenta, inminente y sin derecho. En estas condiciones, debe de tenerse en cuenta que quien viola la ley atacando por vías de hechos graves, coloca al agredido en el caso imperioso de repeler el ataque, sin que la prolongación de éste o la de la defensa sean elementos que destruyan la excluyente que se viene estudiando.
Precedentes
Amparo penal directo 1160/49. David Hernández. 25 de junio de 1951. Unanimidad de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.