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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2016
CONFESION DEL REO (RIÑA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2016
Si de los dos fallos, de primera y segunda instancias, se desprende que la confesión del acusado hace prueba en toda su integridad, la responsable no es congruente con el punto resolutivo, que condena al quejoso como coautor del delito de homicidio simple, si el promovente en el amparo confesó en su preparatoria la existencia de una riña entre el hoy occiso, otras personas, y él; y en tal virtud, es fundado y procede concederle la protección federal, para el efecto de que la responsable pronuncie nueva sentencia, tomando en consideración la circunstancia de la riña.
Precedentes
Amparo penal directo 1051/50. Palafox Erasto. 25 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente:Fernando de la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.