Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298840
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2035
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2035
La Suprema Corte no puede substituirse a los Tribunales ordinarios, en el arbitrio judicial que les compete en forma exclusiva de tal manera que, aun en el supuesto de que por una apreciación personal diversa llegara a una conclusión distinta del Tribunal sentenciador, ello no autorizaría la concesión de un amparo, si la sentencia a examen motiva el uso de ese arbitrio, y no causa ninguna de las violaciones a las reglas de la lógica, ni tergiversa los hechos procesales, ni es el caso de que las reglas de la prueba influyen en la individualización de la pena, únicas circunstancias que permiten declarar por este alto Tribunal que los Jueces y Tribunales han hecho un uso indebido del arbitrio que gozan estos funcionarios judiciales para apreciar las pruebas e individualizar las penas.
Precedentes
Amparo penal directo 8833/48. Galindo Sánchez Santiago. 27 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.