Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298841
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2037
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2037
Con la propia confesión del acusado se desecha el concepto de violación alegado en el sentido de que las lesiones fueron inferidas en riña, si en ningún momento de la narración del quejoso, aparece la existencia de una contienda de obra entre el acusado y ofendido, ni el ánimo de reñir, en cuya virtud, la riña alegada no tiene una existencia ni material ni procesal.
Precedentes
Amparo penal directo 4202/48. Boquiño Matero. 27 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.