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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2068
ROBO DE INDIGENTE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2068
La necesidad de salvar su propia persona o sus bienes, o la persona o bienes de otro de un peligro real, grave o inminente, cuando no exista otro medio practicable y menos perjudicial, no es a la que se refiere la fracción IV del artículo 13 del Código Penal del Estado, que excluye la incriminación; y varios robos consecutivos de ganado, están muy lejos de compadecerse con el texto y espíritu del precepto mencionado.
Precedentes
Amparo penal directo 1685/50. Sánchez Sánchez Miguel. 28 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.