Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298845
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2070
TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2070
La fracción IV del artículo 20 constitucional no se refiere al examen de los testigos, sino a los careos; y si no aparece de autos que hayan rendido sus respectivas declaraciones frente al procesado, pero sí aparece que fueron careados con él y que éste no ejercitó el derecho de formularles pregunta alguna, infundadamente se queja de esta privación.
Precedentes
Amparo penal directo 9677/49. García Martínez Amalio. 28 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.