Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/298846
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2072
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2072
De conformidad con el artículo 8o. del Código Penal Federal, son tres los elementos constitutivos del delito de imprudencia: un daño tipificado como delito; existencia de actos u omisiones negligentes, imperitas, imprevisoras, irreflexivas o faltas de cuidado, y relación de causalidad entre la actitud imprudente y el daño final y el hecho de que el quejoso antes de cumplir su turno, dejara la locomotora al cuidado de otro, sabiendo que éste ignoraba el manejo de las máquinas, y que además tenía poco tiempo de haber entrado a trabajar en los ferrocarriles, implica grave imprevisión y falta de cuidado, que fundan legalmente su responsabilidad criminal.
Precedentes
Amparo penal directo 7484/50. Reyna Martínez Pablo. 28 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.