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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 298847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2074
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2074
Si el juzgador ha impuesto al procesado una pena cuya duración está comprendida dentro de los límites establecidos por la ley penal que rige el caso y además, ha tomado en consideración las circunstancias externas del delito y las particulares del acusado, apreciando específicamente cada una de ellas, no puede decirse que es excesiva la pena impuesta, por el simple hecho de que el sentenciado, que ha delinquido por primera vez, no pueda disfrutar de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 5953/49. Bautista Valdez Rafael. 28 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.